Balance a una década de la Ley de Insolvencia
PEDRO EGUIGUREN C. Socio de Eguiguren Abogados
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PEDRO EGUIGUREN C.
Ha pasado una década desde que entró en vigor la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, el 9 de agosto de 2014, cambiando por completo la legislación concursal chilena, con una derogación total del libro IV del Código de Comercio, para ser remplazada por la Ley 20.720.
Se trató de una transformación y mejora concursal positiva, buscando fomentar que la persona detrás de un negocio pueda volver a levantarse, con un cierre ordenado de una estructura societaria y así poder reemprender con su especialidad y experiencia.
“Con la antigua Ley de Quiebras se iniciaban anualmente 155 procedimientos concursales, en promedio. Con la actual Ley 20.720 superan los 5.000 por año”.
En esta década de aplicación, no solo se modernizó, agilizó y trasparentaron los procedimientos, sino que también se amplió, permitiendo a personas y empresas acogerse a un procedimiento concursal, ya sea reorganizando sus deudas para lograr colectivamente nuevas condiciones de pago, o liquidando sus activos, para servir a las deudas y así poder empezar de nuevo. Si con la antigua Ley de Quiebras en promedio se iniciaban anualmente 155 procedimientos concursales, con la Ley 20.720 se han superado los 5.000 procedimientos anuales, dividiéndose en Renegociación de Personas, Reorganización de Empresa y Liquidación de Activos de Personas Naturales y Jurídicas.
A su vez, la actual Ley de Insolvencia y Reemprendimiento ha buscado dejar atrás la connotación negativa de estar en “quiebra”, el bloqueo en el sistema crediticio futuro y la calificación de quiebra fraudulenta.
Si bien esta Ley cambió significativamente la normativa concursal, han surgido también necesidades de mejoras para lograr una normativa ejemplar a nivel mundial, de manera que las grandes empresas se queden en Chile reorganizando sus deudas y no se acojan al Chapter 11, por las falencias que tiene la ley chilena. La importancia de una buena legislación concursal contribuye de manera significativa al crecimiento del país, ya que una reorganización bien llevada y una liquidación efectiva y limpia permite que el deudor siga vigente en el mercado, como también le da certeza a los acreedores de que se respetará par condictio preditorum.
Creo que urge contar con tribunales especializados, que cuenten con profesionales y peritos idóneos para el análisis de cada empresa; mayor inmediatez de la protección financiera concursal; que a los procedimientos se puedan acoger grupos empresariales; que los cambios en la ley vayan de la mano con cambios normativos de otras ramas del ordenamiento jurídico, como la ley bancaria; y condiciones especiales en los convenios de pago con deudas fiscales.
En materia de liquidaciones, es fundamental una mayor protección laboral, ya que hoy los trabajadores quedan a la deriva cuando su empleador se liquida, pagándoles sus finiquitos después de meses o años, sujeto a diversas condiciones.
Ninguna ley puede descansar en el tiempo y, por lo mismo, debe estar en armonía con nuestro ordenamiento jurídico. Si la sociedad va cambiando, las reglas del juego se deben ir perfeccionando y ajustando a las necesidades demandadas.